Hay dos acuerdos que occurirán: Daños Corporales y Daños a la Propiedad

Daños Corporales:

Este acuerdo debe acomodar todos los daños: cuentas médicas, salarios perdidios, dolor y sufrimiento, etc.

Daños a la Propiedad:

Este acuerdo debe cubrir la cuesta y reparación/reemplazo de su vehículo.

Cuando acuerde, está hecho. Nada se puede añadir ni sacar después. NO LO FIRME hasta que haya consultado con un abogado.